Presentarán
un proyecto para la creación de una Dirección de Agroecología Municipal en
Argentina.
Publicado en el diario La Razon
Patria Grande de Chivilcoy, en
coordinación con la Red regional de Grupos Ambientalistas, dio a conocer un
proyecto de ordenanza para incentivar la Producción agroecológica, reducir el
uso de agroquímicos y crear el Registro de productores agroecológicos. La
iniciativa será presentada en los próximos días para ser tratada en las
comisiones respectivas y su tratamiento en el Concejo Deliberante.
Entre los considerandos, se
apela al artículo 41 de la Constitución Nacional en la que expresa que
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, y tienen el deber de preservarlo”.
"Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”
En tanto, indican que en el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires también reconoce
y establece: "Los habitantes de la provincia tienen el derecho de gozar de
un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el
de las generaciones futuras”.
Mencionan también la Ley
General del Ambiente 25.675, la Ley Provincial 11723, Ley Nacional N° 24.051,
Leyes Nacionales de agroquímicos, N° 18.073, 18.796 y 20.418, que se detallan a
continuación Ley Nacional N° 18.073, entre otros.
Aspectos del proyecto.
Aspectos del proyecto.
Debido a lo extenso del proyecto, seleccionamos las partes más importantes de la iniciativa.
Manifiestan en el Artículo 1º
del Proyecto de Ordenanza que el objetivo es: "Fomentar y/o articular
políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de
Producción Agroecológica”; "estimular la transición hacia la producción
agroecológica a nivel municipal no solo de forma intensiva, sino también
extensiva”.
En el artículo 2º, manifiestan
la necesidad de incorporar "una agricultura de procesos, no de insumos y
en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y
tecnologías apropiadas”. "Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición
a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante
que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la
presente ordenanza”.
En el Artículo 3º, se
describen los elementos centrales que
deben respetarse en la Producción Agroecológica: "mantenimiento del suelo
vivo para su conservación y la del agua; suministro regular de materia orgánica
mediante el uso de compostaje; prevención y control natural de plagas y
enfermedades; uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química;
producción, selección y conservación de materiales genéticos locales,
regionales y nacionales; producción que mejora la capacidad de abastecimiento
de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y
cultural”.
"Quedan expresamente
prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales obtenidos por
la técnica transgénica o cualquier otra técnica realizada dentro de un
laboratorio”.
Finalmente, en los artículos
4, 5, y 6 expresan en el proyecto la necesidad de crear la Dirección de
agroecología Municipal, el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias
Agroecológicas y el Consejo asesor Municipal agroecológico, con sus respectivas
funciones y atribuciones que se detallan en la propuesta.
Escrito por Marcos Isla