GUÍA PARA LA
SOLICITUD Y USO DEL PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE
ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS AMBIENTALES.
(Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 el cual compila el Decreto
3016 de 2013).
Para poder efectuar la recolección
de especímenes de la diversidad biológica, entendiendo recolección como los
procesos de remoción o extracción temporal o definitiva del medio natura1, es
necesario tramitar un permiso que permita desarrollar esta actividad de forma
legal y compatible con la protección del ambiente, sin exceder los límites
permisibles respecto del uso de los recursos naturales renovables, de manera
que no se produzca su agotamiento o deterioro y, por ende, no se perturbe el
derecho a su ulterior utilización.
Con el fin de garantizar el
cumplimiento de estos objetivos, se han expedido instrumentos legales y
reglamentarios (leyes, decretos y resoluciones), que han permitido la
utilización legal de los recursos naturales (p.e. Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley
99 de 1993). Con el objeto de regular todas las actividades necesarias para
adelantar investigación científica en diversidad biológica, entre ellas la caza
y colecta científica, en el año 2000 fue expedido el Decreto 309 (“Por el cual
se reglamentó la investigación científica sobre diversidad biológica”). Sin
embargo, con el fin de optimizar procesos y establecer procedimientos más
dinámicos, se expidieron en el año 2013 dos decretos: el Decreto 1376 de 2013
“Por el cual se reglamenta el Permiso de Recolección de especímenes de especies
silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no
comercial” y el Decreto 3016 de 2013 “Por el cual se reglamenta el Permiso de
Estudio para la Recolección de Especímenes de especies Silvestres de la
Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales”.. Dado
lo anterior, los aspectos concernientes a la recolección con fines no comerciales
y elaboración de estudios ambientales, establecidos en el Decreto 309 de 20002
fueron derogados, mientras que lo concerniente a la investigación científica
comercial, continúa siendo regulada por el mismo, toda vez que no se ha emitido
normativa diferente.
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